El proyecto del Gobierno Nacional modifica el protocolo establecido en 2021 y plantea nuevas reglas sobre diálogo, intervención de la Fuerza Pública, bloqueos, corredores de emergencia, protección de infraestructura y seguimiento a las actuaciones policiales. La iniciativa genera respaldo entre algunos sectores políticos y mandatarios del Valle, mientras congresistas de oposición advierten posibles riesgos para el derecho a la protesta.
Bogotá/Cali. El Gobierno Nacional abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre la protesta social en Colombia con la publicación de un proyecto de decreto que modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, norma que establece el protocolo de actuación de las autoridades frente a las manifestaciones públicas y la protección del derecho a la protesta pacífica. El documento fue publicado por el Ministerio del Interior el 28 de septiembre de 2026 y permanece en etapa de consulta pública hasta el 4 de octubre, por lo que todavía no constituye una norma vigente.
La propuesta ha generado posiciones encontradas en distintos sectores políticos y sociales. Mientras el Gobierno Nacional sostiene que busca actualizar las reglas existentes, fortalecer la prevención y establecer mecanismos más claros para proteger simultáneamente a quienes se manifiestan y a quienes no participan en las movilizaciones, sectores de oposición cuestionan principalmente las nuevas condiciones para la intervención de la Fuerza Pública y advierten sobre el margen de interpretación que podrían tener las autoridades durante una protesta.
En el Valle del Cauca, la gobernadora Dilian Francisca Toro y el alcalde de Cali, Alejandro Eder, expresaron respaldo a la iniciativa, aunque sus declaraciones también hicieron énfasis en la necesidad de preservar el derecho a la protesta pacífica. Sus posiciones se suman a un debate que adquiere especial relevancia en Cali, una ciudad marcada por las movilizaciones y por las discusiones sobre seguridad, derechos humanos, bloqueos y actuación policial que surgieron con especial fuerza durante el estallido social de 2021.
UN PROYECTO Y NO UN DECRETO VIGENTE
Uno de los primeros aspectos que debe quedar claro es que el documento publicado por el Ministerio del Interior todavía es un proyecto. La cartera abrió un periodo para que ciudadanos, organizaciones sociales y demás interesados presenten observaciones antes de que eventualmente se adopte una versión definitiva.
En su página oficial, el Ministerio señala que la iniciativa busca actualizar el marco de actuación estatal frente a las manifestaciones públicas, fortalecer la prevención, el diálogo, la coordinación institucional y la protección de derechos, al mismo tiempo que pretende establecer reglas más precisas para la intervención de las autoridades cuando se presenten afectaciones al orden público o a terceros.
El proyecto fue publicado oficialmente el 28 de septiembre y el plazo para presentar observaciones termina el 4 de octubre de 2026. Las observaciones pueden ser remitidas a la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
El documento contiene 26 artículos y modifica diferentes disposiciones del Decreto 003 de 2021. Entre los asuntos que aborda están la gestión anticipada de conflictos, el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado, el acompañamiento policial, los bloqueos de vías, la protección de infraestructura, los corredores solidarios, el agotamiento del diálogo, el uso escalonado de la fuerza y la rendición de cuentas posterior a las manifestaciones.
EL CAMBIO CENTRAL: EL DIÁLOGO Y LA INTERVENCIÓN POLICIAL
Uno de los puntos que mayor controversia ha generado es la relación entre el diálogo y la intervención de la Fuerza Pública.
El proyecto mantiene el diálogo, la interlocución y la mediación como herramientas prioritarias para atender las manifestaciones. Sin embargo, plantea que el diálogo no debe convertirse en un requisito que obligue a retrasar una actuación policial dirigida específicamente contra personas que estén ejecutando actos de violencia.
El texto establece que, frente a actos violentos, la obligación de privilegiar el diálogo constituye una regla de preferencia, pero no un requisito previo que suspenda o posponga las actuaciones dirigidas individualmente contra quienes ejecuten dichos actos. Además, contempla que el diálogo y la mediación puedan retomarse incluso después de una intervención, siempre que hayan cesado las acciones violentas y existan condiciones para garantizar los derechos de quienes continúan manifestándose pacíficamente.
Este cambio es presentado por el Gobierno como una forma de aplicar el principio de diferenciación: distinguir entre una manifestación como expresión colectiva y las personas que, dentro de ella, puedan cometer conductas violentas.
El documento señala expresamente que las actuaciones de protección deben dirigirse contra quienes ejecuten los actos de violencia y no contra la manifestación en su conjunto. Quienes continúen ejerciendo pacíficamente el derecho a protestar conservarían las garantías establecidas en el protocolo.
¿CUÁNDO PODRÍA ACTUAR LA FUERZA PÚBLICA SIN ESPERAR LOS TRES PRIMEROS NIVELES?
El proyecto establece escenarios específicos en los que la actuación policial podría adelantarse de manera simultánea al diálogo.
Entre ellos aparecen el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; agresiones contra terceros que no participan en la manifestación; ataques contra servidores públicos, policías, misiones médicas o misiones periodísticas; y la destrucción de infraestructura pública o privada.
Cuando estas circunstancias se presenten desde el inicio de una concentración o movilización, el proyecto contempla que no sea necesario agotar previamente los niveles 1, 2 y 3 respecto de las personas que estén ejecutando esas conductas, siempre que existan razones objetivas y verificables que hagan materialmente imposible aplicar dichos niveles.
La decisión, además, deberá quedar registrada en el acta del Puesto de Mando Unificado, con una motivación específica sobre cada nivel que haya sido omitido. La actuación policial debe ajustarse a las normas que regulan el uso de la fuerza.
EL GOBIERNO DICE QUE LA PROTESTA PACÍFICA CONSERVA SUS GARANTÍAS
El Gobierno Nacional sostiene que la propuesta no elimina el derecho constitucional a la protesta ni modifica la presunción de que las manifestaciones son pacíficas.
El propio proyecto señala que conserva la presunción del carácter pacífico de toda manifestación pública, la regla según la cual el aviso previo no constituye una condición para ejercer el derecho, la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en manifestaciones, la no intervención de las Fuerzas Militares y los principios de no estigmatización y diferenciación.
También establece que las actuaciones de las autoridades deben proteger simultáneamente a quienes participan en la manifestación y a quienes no lo hacen, incluyendo transeúntes, residentes, comerciantes, usuarios del transporte público, personal médico, periodistas y servidores públicos.
El proyecto incorpora además un principio denominado “equilibrio constitucional”, según el cual el derecho a la reunión y manifestación debe armonizarse con otros derechos como la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y la prestación de servicios públicos esenciales. Al mismo tiempo, establece que este principio no puede utilizarse para restringir el contenido del mensaje de una protesta ni para exigir autorización previa para ejercer el derecho.
NUEVA DEFINICIÓN DE “ACTO DE VIOLENCIA”
Otro de los cambios importantes está relacionado con la definición de los actos de violencia.
El proyecto señala que se considera acto de violencia aquella conducta mediante la cual una o varias personas amenazan con agredir o agreden intencionalmente a otras personas o a bienes públicos o privados, causando o pudiendo causar con alta probabilidad daños graves y verificables.
El texto incluye dentro de esta categoría, dependiendo de las circunstancias, agresiones contra personas, lanzamiento o utilización de objetos capaces de producir lesiones graves, retención de personas, ataques contra bienes, destrucción o afectación de infraestructura y amenazas o coacciones contra quienes protestan pacíficamente o contra quienes no participan en la manifestación.
Sin embargo, el mismo artículo establece una precisión importante: las alteraciones, molestias y demás consecuencias incómodas que surjan de una manifestación no serán consideradas actos de violencia cuando no constituyan delitos o comportamientos contrarios a la convivencia.
Este punto es relevante porque el proyecto no equipara automáticamente las molestias propias de una movilización con violencia.
LOS BLOQUEOS NO SERÍAN AUTOMÁTICAMENTE CONSIDERADOS VIOLENCIA
El tratamiento de los bloqueos es otro de los aspectos centrales de la propuesta.
El proyecto establece que la obstrucción de una vía, por sí sola, no altera el carácter pacífico de una manifestación. La disolución de una reunión que presente una obstrucción solo podría darse en situaciones excepcionales, cuando la perturbación sea grave e inminente y no exista otro medio menos lesivo para proteger los derechos involucrados.
Para evaluar una obstrucción, el Puesto de Mando Unificado tendría que documentar diferentes factores.
Entre ellos aparecen la existencia y capacidad de las vías alternas, el tiempo que lleve el bloqueo, la afectación a vehículos de emergencia, el impacto sobre bienes o servicios esenciales, las consecuencias sobre los ingresos de subsistencia de personas o establecimientos ubicados en el área afectada, si la obstrucción es total o parcial, la importancia de la vía, la presencia de personas con especial protección constitucional y la existencia de actos de violencia.
La propuesta también establece que las autoridades deben considerar la existencia de corredores de conectividad regional o nacional y otros elementos que permitan determinar la magnitud de la afectación.
OCUPACIONES PROLONGADAS DE EMPRESAS E INSTALACIONES
El proyecto también incorpora reglas para las manifestaciones que impliquen ocupaciones prolongadas de los accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura.
En esos casos, el PMU deberá analizar el tiempo de ocupación, si la afectación es continua o intermitente, el impacto económico acreditado, la existencia de accesos alternos, la posibilidad de ingreso y salida de trabajadores, el acceso a alimentos, agua y medicamentos y las consecuencias sobre servicios esenciales.
También deberá evaluarse si la ocupación afecta la seguridad industrial, ambiental o la integridad de la infraestructura, si compromete servicios públicos esenciales y si existen espacios de interlocución activos.
El propio proyecto establece que la existencia de espacios de diálogo debe favorecer la continuidad de la interlocución antes de acudir a una intervención.
LOS “CORREDORES SOLIDARIOS”
Una de las novedades de la propuesta es la creación de los llamados “corredores solidarios”.
Se trata de franjas de paso libres, continuas y señalizadas destinadas a garantizar el tránsito de ambulancias, misiones médicas, bomberos y organismos de socorro. También incluyen el paso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, así como el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
El proyecto establece que la responsabilidad de habilitar y mantener estos corredores corresponde a las autoridades territoriales y a la Policía Nacional.
El PMU deberá verificar su funcionamiento desde el inicio de la jornada y, en principio, las autoridades deberán utilizar el diálogo, la interlocución y la mediación para garantizar su apertura.
Si después de las gestiones correspondientes se verifica que es imposible mantenerlos o existe una negativa expresa a permitir el paso de vehículos de emergencia, esa circunstancia puede convertirse en una causal para considerar agotado el diálogo.
OCHO CAUSALES PARA CONSIDERAR AGOTADO EL DIÁLOGO
El proyecto busca establecer criterios objetivos para determinar cuándo la etapa de diálogo, interlocución y mediación puede considerarse agotada.
La propuesta contempla ocho circunstancias, entre ellas impedir el paso de misiones médicas, ambulancias, bomberos u organismos de socorro; afectar servicios hospitalarios o de urgencias; provocar un desabastecimiento verificado de alimentos, agua potable, combustible o medicamentos; utilizar armas, explosivos o artefactos incendiarios; destruir infraestructura; retener personas contra su voluntad; agredir a servidores públicos, policías, misiones médicas o periodistas; o impedir la habilitación de determinados corredores solidarios.
La verificación de estas circunstancias deberá quedar registrada en un acta del PMU, en la que se indique la causal invocada, la hora, los hechos verificados, los medios utilizados para comprobarlos y las gestiones de diálogo adelantadas.
El acta deberá ser remitida al Ministerio Público.
El proyecto también establece que el agotamiento del diálogo no autoriza un uso generalizado o indiferenciado de la fuerza. La actuación posterior deberá seguir el principio de diferenciación y concentrarse en quienes ejecuten las conductas que originaron la causal.
CINCO NIVELES PARA LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES
La propuesta establece un modelo escalonado de actuación institucional compuesto por cinco niveles.
El primero corresponde a la facilitación y gestión preventiva. El segundo contempla el diálogo directo. El tercero corresponde a la mediación y articulación institucional. El cuarto comprende medidas de disuasión y el quinto corresponde al restablecimiento del orden mediante la UNDMO u otra unidad especializada de Policía disponible.
La regla general es que las autoridades avancen de un nivel al siguiente cuando el anterior resulte ineficaz y que la decisión quede documentada en el PMU.
Sin embargo, cuando se presenten las circunstancias previstas para una intervención focalizada o se configure una causal de agotamiento del diálogo, el proyecto permite prescindir de los tres primeros niveles.
Para pasar a los niveles de disuasión y restablecimiento del orden se requiere, como regla, la orden de la primera autoridad de Policía de la jurisdicción y su correspondiente registro en el acta del PMU.
La excepción se presenta en casos de riesgo inminente para la vida o integridad personal o ante la inminente comisión de una infracción penal o policiva, situaciones en las que el comandante policial podría actuar sin una orden previa y posteriormente informar al PMU.
MAYOR PODER DE COORDINACIÓN PARA LOS PMU
El proyecto también modifica el papel de los Puestos de Mando Unificado.
La propuesta establece que el PMU deberá activarse antes de una manifestación y permanecer funcionando antes, durante y después de la jornada.
Entre las entidades que podrían integrarlo están la alcaldía, la Policía, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Personería, Bomberos y, dependiendo de las circunstancias, el Ministerio del Interior, la gobernación, Migración Colombia, el ICBF y otras instituciones.
Cuando una movilización afecte carreteras nacionales, corredores concesionados o infraestructura del transporte masivo, también podrían integrarse al PMU entidades como Invías, la Agencia Nacional de Infraestructura, concesionarios y el ente gestor del sistema de transporte correspondiente.
El PMU tendría que evaluar las condiciones del entorno, establecer rutas de evacuación, verificar los corredores solidarios, determinar si se cumplen las circunstancias que permiten una intervención diferenciada y coordinar la atención de personas heridas, capturadas o trasladadas por protección.
Además, las órdenes impartidas durante la operación deberán quedar documentadas con la hora y la identificación de la autoridad que las emitió.
POLICÍA A CUATRO METROS DE LAS MANIFESTACIONES
Otro de los puntos que ha generado discusión es el acompañamiento policial.
El proyecto plantea que la Policía Nacional disponga de un dispositivo de acompañamiento a las manifestaciones ubicado a una distancia mínima de cuatro metros. El objetivo señalado en el documento es garantizar el ejercicio pacífico del derecho a la protesta y proteger tanto a los manifestantes como a quienes no participan.
La medida busca establecer una presencia policial permanente durante las movilizaciones, pero el alcance de esta disposición también forma parte de la discusión sobre el equilibrio entre acompañamiento, seguridad y libertad de manifestación.
ALERTAS TEMPRANAS PARA EVITAR QUE LOS CONFLICTOS ESCALEN
El proyecto no se concentra exclusivamente en lo que sucede durante una protesta. También plantea mecanismos de prevención.
El Ministerio del Interior administraría un sistema de alertas tempranas de conflictividad social. Cuando una alerta sea activada, la autoridad territorial competente tendría que convocar una mesa de diálogo e instalarla dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Los compromisos que surjan de esas mesas deberían registrarse en un sistema público de seguimiento, indicando responsables, plazos y estado de cumplimiento.
El proyecto establece además que estas herramientas no podrán convertirse en mecanismos de inteligencia o contrainteligencia dirigidos contra personas u organizaciones por participar en manifestaciones, tener afiliaciones políticas o sindicales o realizar labores de defensa de derechos humanos.
La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo participarían como observadores permanentes del sistema de alertas tempranas.
PROTECCIÓN DE HOSPITALES, TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Otra de las modificaciones está relacionada con la protección preventiva de bienes considerados prioritarios.
Las alcaldías y gobernaciones deberán elaborar inventarios de infraestructura que requiera protección especial. Allí aparecen hospitales, centros de atención de urgencias, estaciones de bomberos, organismos de socorro, redes de acueducto y energía, instalaciones de gas y telecomunicaciones, estaciones y patios del transporte público masivo, instituciones educativas y otros bienes.
El proyecto establece que esta identificación deberá realizarse de manera permanente y no depender únicamente de conocer previamente el recorrido de una manifestación.
En el caso de Cali, la inclusión expresa de la infraestructura del transporte masivo dentro de los bienes de protección prioritaria adquiere especial relevancia debido al impacto que pueden tener las movilizaciones sobre corredores viales, estaciones y patios del sistema MIO.
BALANCES PÚBLICOS DESPUÉS DE LAS MANIFESTACIONES
El proyecto también busca aumentar la trazabilidad después de las jornadas de protesta.
Cuando una manifestación produzca afectaciones a personas, bienes o servicios, la alcaldía o la gobernación deberá publicar dentro de las 72 horas siguientes un balance oficial.
Ese documento deberá incluir información sobre personas lesionadas o fallecidas, diferenciando entre manifestantes, terceros y servidores públicos; bienes públicos y privados afectados; infraestructura y servicios comprometidos; tiempo requerido para restablecerlos y denuncias formuladas y remitidas a la Fiscalía.
Además, las autoridades deberán establecer rutas de orientación y atención para las personas naturales y jurídicas afectadas y, cuando se presenten lesiones o daños graves en las condiciones de vida, adoptar medidas de atención humanitaria inmediata.
El proyecto también contempla que, dentro de las 48 horas posteriores a una jornada con afectaciones graves, el presidente, gobernador o alcalde convoque un consejo de seguridad con participación del Ministerio Público para evaluar lo ocurrido y adoptar medidas correctivas.
EXPLICACIONES PÚBLICAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA
La propuesta incorpora igualmente obligaciones de rendición de cuentas.
Cuando integrantes de la Policía utilicen armas letales o menos letales que ocasionen daños a la vida o integridad personal durante una manifestación, el alcalde o gobernador correspondiente tendría que ofrecer una explicación pública sobre las actuaciones administrativas y policiales relacionadas con el caso, así como sobre las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas.
Esta obligación también aplicaría frente a afectaciones a personas que no participaban en la manifestación, daños a infraestructura y agresiones contra servidores públicos, policías, misiones médicas o periodistas.
El proyecto establece que esta explicación pública debe complementarse con el balance de afectaciones y basarse en la información oficial disponible.
EL RESPALDO DE DILIAN FRANCISCA TORO
En el Valle del Cauca, la gobernadora Dilian Francisca Toro manifestó respaldo al principio central de la propuesta: garantizar la protesta pacífica, pero permitir la intervención de la Fuerza Pública cuando se presenten hechos de violencia o destrucción.
Toro afirmó que los ciudadanos tienen derecho a expresar sus inconformidades pacíficamente, pero sostuvo que cuando se produzcan actos de violencia o destrucción de bienes públicos o privados debe intervenir la Fuerza Pública.
La gobernadora también hizo una precisión sobre las universidades públicas. En su condición de presidenta del Consejo Superior de la Universidad del Valle, manifestó que ha defendido que el ingreso de la Fuerza Pública a los campus se produzca únicamente en situaciones estrictamente necesarias.
Su posición, por tanto, combina respaldo a la intervención frente a hechos violentos con una consideración particular sobre los espacios universitarios.
ALEJANDRO EDER TAMBIÉN RESPALDA LA INICIATIVA
El alcalde de Cali, Alejandro Eder, también expresó respaldo al principio de diferenciar entre la protesta pacífica y los actos que estén por fuera del marco legal.
Eder señaló que desde la Alcaldía se defenderá el derecho constitucional de los ciudadanos a expresarse y protestar libremente dentro del marco de la ley, pero afirmó que cualquier acto que se encuentre fuera de ese marco será atendido por las autoridades.
La posición del alcalde tiene especial relevancia para Cali debido a los antecedentes de movilización social registrados en la ciudad y al impacto que las protestas pueden tener sobre la movilidad, el transporte público, el comercio y diferentes actividades cotidianas.
El debate sobre la regulación de la protesta también tiene una dimensión particular en la ciudad por las experiencias de 2021 y las posteriores discusiones sobre la actuación policial y las garantías de los manifestantes.
LA OPOSICIÓN CUESTIONA LAS NUEVAS FACULTADES
Mientras mandatarios como Toro y Eder respaldan el principio de intervención frente a actos violentos, sectores de oposición han expresado preocupación por el alcance de las nuevas reglas.
Uno de los principales críticos es el senador Kevin Gómez, del Pacto Histórico, quien cuestionó públicamente el proyecto durante un debate en Caracol Radio.
Gómez sostuvo que, a su juicio, el proyecto podría terminar criminalizando la protesta social y cuestionó que la determinación de lo que constituye un acto violento pueda quedar, en determinados escenarios, bajo valoración de las autoridades presentes en el terreno.
El senador también criticó que la Fuerza Pública pueda intervenir frente a determinados hechos sin necesidad de completar previamente las etapas de facilitación, diálogo y mediación.
Según su posición, el riesgo estaría en que una actuación inicialmente dirigida contra personas involucradas en hechos violentos pueda terminar afectando a otros participantes de la manifestación.
Estas son posiciones expresadas por Gómez en el debate político y no constituyen una conclusión jurídica sobre el proyecto.
EL ARGUMENTO DE LOS SECTORES QUE RESPALDAN LA PROPUESTA
En contraste, el representante Miguel Ángel Pinto Rueda, del Centro Democrático, defendió durante el mismo debate la necesidad de distinguir entre el ejercicio pacífico de la protesta y el uso de la violencia.
Pinto sostuvo que una cosa es ejercer el derecho a protestar pacíficamente y otra diferente utilizar la violencia durante una manifestación.
Esta posición coincide con uno de los principales argumentos del Gobierno: que la existencia de un derecho fundamental a la protesta no implica que las conductas violentas queden protegidas por el carácter colectivo de una movilización.
El debate entre ambos congresistas evidencia que la discusión política no se concentra únicamente en si debe existir regulación, sino en la forma concreta en que las autoridades deben diferenciar entre manifestantes pacíficos y personas que puedan estar cometiendo conductas violentas.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEFIENDE EL PROYECTO
El ministro del Interior, Rodrigo Lara, ha defendido la propuesta como una forma de equilibrar derechos.
El Gobierno sostiene que no busca eliminar el diálogo, sino establecer que el diálogo con una manifestación no debe impedir una actuación focalizada contra quienes estén agrediendo personas, utilizando armas o destruyendo infraestructura.
La cartera también destaca que el proyecto conserva varias de las garantías existentes en el Decreto 003 de 2021 y que incorpora nuevas obligaciones de documentación y rendición de cuentas.
El Ministerio argumenta que la precisión de las reglas podría reducir el margen de apreciación de las autoridades al momento de determinar cuándo se ha agotado el diálogo.
EL DEBATE JURÍDICO
Además de la discusión política, el proyecto plantea un debate jurídico sobre los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
El artículo 37 de la Constitución establece el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica y señala que su ejercicio solo puede limitarse por la ley. El propio proyecto cita esta disposición y también incorpora referencias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación General 37 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
El Gobierno sostiene en el documento que la modificación no restringe las garantías existentes, sino que desarrolla y complementa el protocolo de 2021.
La discusión jurídica se concentra en determinar si las disposiciones planteadas corresponden a una reglamentación de la actuación administrativa y policial o si algunas de ellas podrían implicar restricciones sustanciales a un derecho fundamental que requieran otro tipo de trámite legislativo.
Ese análisis deberá ser realizado dentro del proceso jurídico correspondiente y, eventualmente, por las autoridades competentes para revisar la legalidad de la norma.
UNA DISCUSIÓN QUE TAMBIÉN TOCA A LAS UNIVERSIDADES
La regulación propuesta también se conecta con otro debate que ha estado presente durante las últimas semanas: la actuación de la Fuerza Pública en universidades públicas.
La gobernadora Dilian Francisca Toro manifestó que, desde su posición en el Consejo Superior de la Universidad del Valle, ha defendido que el ingreso de la Fuerza Pública a las universidades se produzca únicamente en casos estrictamente necesarios.
El proyecto, por su parte, incluye las instituciones educativas dentro del inventario de bienes e infraestructura que pueden requerir protección preventiva, pero no establece que cualquier protesta dentro de una universidad autorice automáticamente el ingreso de la Fuerza Pública.
El Gobierno ha planteado la necesidad de diferenciar entre la protección de la infraestructura y la intervención directa sobre una manifestación.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTES DE LA DECISIÓN FINAL
El proceso aún no ha terminado.
El Ministerio del Interior publicó el proyecto para comentarios ciudadanos y señala oficialmente que las observaciones podrán presentarse hasta el 4 de octubre de 2026. La cartera también informa que el proceso estuvo precedido por sesiones de diálogo con la ciudadanía realizadas durante septiembre.
Por lo tanto, el texto actualmente conocido podría sufrir modificaciones antes de una eventual expedición.
Las observaciones podrán referirse a los artículos específicos, a las reglas de intervención, al papel del diálogo, al tratamiento de los bloqueos, a los mecanismos de rendición de cuentas y a las garantías para los manifestantes y terceros.
EL DEBATE SOBRE EL EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS
En el fondo de la discusión existe una tensión entre diferentes derechos constitucionales.
El derecho a la protesta permite que los ciudadanos expresen públicamente sus inconformidades y reclamos. Al mismo tiempo, quienes no participan en una manifestación mantienen sus derechos a la movilidad, la salud, el trabajo, la educación, la seguridad y el acceso a servicios esenciales.
El proyecto intenta establecer reglas para que ambos grupos de derechos sean considerados durante una misma jornada de movilización.
La diferencia entre el Gobierno y sus críticos está principalmente en cómo debe alcanzarse ese equilibrio y qué margen deben tener las autoridades cuando se presenten situaciones de violencia.
Para el Gobierno y los sectores que respaldan la propuesta, reglas más precisas pueden permitir una actuación más focalizada y evitar que la violencia de unas personas afecte a toda una manifestación.
Para sus críticos, el reto está en garantizar que esa focalización sea realmente individualizada y que las nuevas facultades no terminen ampliando de manera indebida la capacidad de intervención policial.
CALI Y EL VALLE, EN EL CENTRO DEL DEBATE
La posición de la gobernadora Dilian Francisca Toro y del alcalde Alejandro Eder coloca nuevamente al Valle del Cauca en el centro de una discusión nacional sobre la protesta social.
Cali fue uno de los principales escenarios de las movilizaciones de 2021 y desde entonces el debate sobre las manifestaciones, los bloqueos, la actuación de la Policía y las garantías de los derechos humanos permanece vigente.
En ese contexto, cualquier modificación al protocolo que regula la respuesta estatal frente a las protestas tiene una importancia particular para la ciudad.
La propuesta también contempla expresamente la infraestructura del transporte público masivo, las rutas de movilidad, los corredores solidarios y la protección de servicios esenciales, aspectos que tienen una relación directa con la dinámica urbana de Cali.
LO QUE VIENE AHORA
El siguiente paso será la revisión de las observaciones ciudadanas recibidas hasta el 4 de octubre.
Después de esa etapa, el Gobierno deberá determinar si mantiene el texto publicado, introduce modificaciones o adopta una nueva versión antes de una eventual expedición.
Mientras tanto, el proyecto continúa siendo objeto de debate entre el Gobierno, mandatarios territoriales, congresistas, organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y otros sectores interesados en la regulación de las manifestaciones públicas.
El punto central de la discusión seguirá siendo cómo establecer una respuesta estatal frente a hechos violentos sin afectar a quienes ejercen pacíficamente su derecho a protestar.
El proyecto plantea que el diálogo debe mantenerse como regla de preferencia, pero que no necesariamente debe impedir una intervención individualizada frente a conductas violentas. También incorpora criterios para los bloqueos, crea corredores solidarios, fortalece los PMU, establece obligaciones de documentación y plantea balances públicos posteriores a las jornadas.
Sus críticos, por su parte, cuestionan el alcance de las nuevas facultades y piden que cualquier intervención esté acompañada de controles suficientes, criterios objetivos y garantías efectivas para los manifestantes.
Por ahora, ninguna de las posiciones resuelve por sí sola el debate. El documento continúa en etapa de consulta y no es todavía una norma vigente.
Lo que sí está definido es que el Gobierno busca modificar el protocolo establecido en 2021 y establecer un marco más detallado para la actuación de las autoridades antes, durante y después de las manifestaciones.
En el Valle del Cauca, la gobernadora Dilian Francisca Toro y el alcalde de Cali, Alejandro Eder, han expresado respaldo a la iniciativa en cuanto a la necesidad de intervenir frente a hechos violentos, al tiempo que reconocen la protección constitucional de la protesta pacífica.
Desde la oposición, congresistas como Kevin Gómez cuestionan el alcance de las modificaciones y advierten sobre posibles riesgos para el ejercicio del derecho a la protesta, mientras que otros sectores políticos, como el representado por Miguel Ángel Pinto, defienden la necesidad de diferenciar entre movilización pacífica y violencia.
El debate continuará durante los próximos días, cuando termine el periodo de comentarios y el Gobierno evalúe las observaciones recibidas. El resultado determinará si las reglas propuestas permanecen como están, son modificadas o dan paso a un nuevo texto.
Por ahora, el proyecto deja sobre la mesa una de las discusiones más sensibles del país: cómo proteger el derecho constitucional a protestar y, al mismo tiempo, responder frente a actos que puedan afectar la vida, la integridad de las personas, la infraestructura, la movilidad y los servicios esenciales.




