El Gobierno Nacional levantó este martes la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia mediante el Decreto 1368 de 2026, firmado por el presidente Abelardo De La Espriella. La decisión cambia el escenario que había regido durante los últimos años, pero no significa que cualquier ciudadano pueda salir a la calle con un arma de fuego.
La principal modificación consiste en que vuelven a tener eficacia los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes y que no tengan restricciones, sin que sus titulares deban tramitar una autorización especial adicional que se exigía durante la suspensión general. El propio decreto aclara que la medida no crea un derecho general al porte ni modifica los requisitos establecidos por la legislación colombiana.
Por eso, una de las principales preguntas después de la decisión es: ¿quién puede portar un arma legalmente, qué debe tener y en qué casos no podrá hacerlo?
A. ¿QUIÉNES PODRÁN PORTAR ARMAS?
El primer punto es fundamental: el levantamiento de la suspensión beneficia a quienes ya cuentan con un permiso de porte vigente, siempre que este no haya sido suspendido, cancelado, revocado o esté sujeto a alguna otra restricción.
El Decreto 1368 establece que el porte continuará dependiendo de la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente. Además, el arma que se lleve consigo debe ser exactamente la que se encuentra amparada por ese permiso.
Esto significa que tener un arma de fuego no equivale a tener autorización para portarla. La legislación colombiana diferencia entre tenencia y porte. La tenencia permite mantener el arma en el inmueble autorizado —por ejemplo, la residencia o el lugar de trabajo declarado—, mientras que el permiso de porte autoriza al titular a llevar consigo el arma.
Por esa razón, una persona que únicamente tenga un permiso de tenencia no queda automáticamente habilitada para salir con el arma a la calle. El Decreto 1368 señala expresamente que los permisos que autoricen exclusivamente la tenencia no quedan habilitados para el porte.
Para quienes pretendan obtener o mantener un permiso de porte, continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen de armas. Entre las condiciones señaladas actualmente se encuentran la edad mínima de 25 años, no registrar antecedentes que impidan acceder al permiso, superar la evaluación médica y de aptitud psicofísica y acreditar conocimientos relacionados con el manejo y uso responsable de armas de fuego.
Además, la autorización no es automática. El Decreto 2535 de 1993 establece que los permisos para tenencia o porte son concedidos por la autoridad militar competente, dentro de sus facultades legales. Para el porte de armas de defensa personal, la normativa contempla además la necesidad de justificar la necesidad de portar el arma para la defensa e integridad personal.
B. ¿QUÉ REQUISITOS Y CONDICIONES DEBEN CUMPLIR?
El segundo punto es que el levantamiento de la suspensión no eliminó los requisitos que ya existían.
El Decreto 1368 deja claro que el porte continúa sujeto a un permiso vigente y al cumplimiento de las condiciones, restricciones, obligaciones y demás requisitos establecidos en la legislación. Es decir, el cambio consiste principalmente en levantar la suspensión general, no en eliminar el sistema de autorización estatal.
Entre las condiciones que deben tenerse en cuenta están:
1. Permiso vigente.
La persona debe contar con un permiso de porte expedido por la autoridad militar competente. Si el documento está vencido, no puede utilizarse para justificar el porte legal.
2. El arma debe estar amparada.
El permiso no funciona como una autorización para portar cualquier arma. El porte está limitado al arma o a las armas específicamente incluidas en la autorización correspondiente.
3. Cumplir las condiciones personales exigidas.
Las normas contemplan requisitos relacionados con la edad, antecedentes y aptitud psicofísica. La evaluación médica busca determinar que la persona cuenta con las capacidades necesarias para la tenencia y el porte de un arma de fuego.
4. Acreditar conocimientos.
Dentro de las condiciones señaladas para el acceso al permiso se encuentra la acreditación de conocimientos teóricos relacionados con el manejo y uso responsable de armas de fuego.
5. Justificar la necesidad cuando corresponda.
Para determinados permisos, particularmente los relacionados con armas de defensa personal, la legislación contempla la justificación de la necesidad de portar el arma para proteger la integridad personal. En el caso de armas de uso restringido, las exigencias son aún más específicas y requieren acreditar circunstancias especiales.
En otras palabras, no basta con decir que se quiere tener un arma para obtener automáticamente autorización para llevarla. El Estado conserva la facultad de estudiar y decidir las solicitudes conforme al marco legal.
C. ¿QUIÉNES NO PODRÁN PORTARLAS Y QUÉ CONTROLES SE MANTIENEN?
El tercer punto es quizás uno de los más importantes para entender la medida: no todos los permisos vuelven a tener vigencia para el porte.
El Decreto 1368 establece varias situaciones en las que el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte.
No podrán acogerse a esta medida quienes tengan:
- Un permiso vencido.
- Un permiso suspendido individualmente.
- Un permiso cancelado o revocado.
- Un arma que haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.
- Una prohibición legal o judicial para portar el arma.
- Un permiso que autorice únicamente la tenencia y no el porte.
Esto quiere decir que una persona no puede interpretar el decreto como una autorización automática para llevar un arma de fuego consigo. La vigencia y las condiciones del permiso deben poder ser verificadas.
¿QUIÉN VIGILARÁ EL PORTE?
El control no queda exclusivamente en manos de una institución.
El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, junto con las autoridades militares competentes, continuará administrando los registros y sistemas de control, trazabilidad, verificación y seguimiento de los permisos. También conservarán sus facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar autorizaciones.
Por su parte, la Policía Nacional mantiene sus competencias de control operativo, inspección, vigilancia, incautación y decomiso, de acuerdo con sus atribuciones legales.
Así, si durante un procedimiento de control una persona porta un arma, las autoridades pueden verificar la documentación correspondiente, la identidad del titular, la vigencia del permiso y si el arma que lleva está efectivamente amparada por la autorización.
¿QUÉ CAMBIÓ REALMENTE CON EL DECRETO 1368?
Antes de esta decisión, Colombia mantenía una suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego, medida que había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Decreto 1482 de 2025.
Con el Decreto 1368, esa suspensión general se levanta y se restablece la eficacia de los permisos individuales que estén vigentes y cumplan las condiciones establecidas.
Uno de los cambios concretos es que los titulares de permisos de porte vigentes ya no necesitan tramitar una autorización especial adicional que se exigía durante la suspensión general.
Sin embargo, el Gobierno dejó expresamente establecido que esto no constituye una autorización general para el porte de armas, no modifica los requisitos legales y no elimina los controles de las autoridades.

¿SE PODRÍA VOLVER A RESTRINGIR EL PORTE?
Sí. El levantamiento de la suspensión general no significa que las autoridades hayan perdido la posibilidad de establecer nuevas restricciones. El propio marco del decreto contempla que pueden adoptarse posteriormente medidas de suspensión general o individual cuando las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público lo hagan necesario.
Esto significa que el escenario puede cambiar nuevamente dependiendo de las condiciones de seguridad del país o de determinadas regiones.
LA CLAVE: PORTE NO ES LO MISMO QUE TENENCIA
Una de las mayores confusiones que puede generar la decisión es pensar que quien tiene un arma legal automáticamente puede llevarla consigo.
No es así.
La legislación colombiana distingue claramente entre ambos conceptos. La tenencia permite mantener el arma en el inmueble autorizado; el porte, en cambio, permite llevarla consigo y requiere una autorización específica para ese propósito.
Por eso, una persona puede tener un arma legalmente registrada y, aun así, no estar autorizada para portarla en espacios públicos.
EN RESUMEN
El Decreto 1368 de 2026 cambia una regla que llevaba años aplicándose en Colombia, pero no convierte el porte de armas en un derecho automático para todos los ciudadanos.
El nuevo escenario puede resumirse así:
A. QUIÉNES: personas que cuenten con un permiso de porte vigente y que cumplan las condiciones legales.
B. QUÉ DEBEN CUMPLIR: permiso expedido por la autoridad competente, arma específicamente amparada, requisitos personales, aptitud psicofísica, conocimientos y demás condiciones previstas en la normativa.
C. QUIÉNES QUEDAN POR FUERA: quienes tengan permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados; quienes enfrenten prohibiciones legales o judiciales; quienes tengan armas decomisadas o sujetas a medidas que impidan su porte; y quienes solo tengan permiso de tenencia.
En conclusión, se levantó la suspensión general, pero el porte de armas continúa siendo una actividad sometida a permiso, requisitos y control estatal. La diferencia fundamental es que quienes ya tienen autorizaciones de porte vigentes pueden volver a ejercerlas sin la autorización especial adicional que se exigía durante la suspensión general.




